La Sala Superior del TEPJF avaló por unanimidad el acuerdo del INE sobre el padrón de sujetos obligados en materia de transparencia y protección de datos personales.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, determinó que 93 mil 742 afiliaciones les corresponden a organizaciones que buscan ser partidos y no a Morena.

Esto tras un análisis de duplicidades de registros.

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A su vez, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revisar 2 mil afiliaciones de Morena u organizaciones que buscan ser partidos.

Durante la sesión de este miércoles, n el caso del SUP-RAP-132/2026, se revocó parcialmente un oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP).

Mediante el cual informó a Morena que alrededor de 18 mil afiliaciones duplicadas con organizaciones ciudadanas en proceso de constituirse como partidos políticos nacionales son válidas para dichas organizaciones.

El asunto surgió porque el INE, al advertir la duplicidad de afiliaciones, dio vista al partido para que presentara la documentación para acreditar la voluntad de las personas duplicadas para continuar afiliadas al partido.

Morena

En respuesta, Morena entregó mil 913 documentos físicos con firma autógrafa -no cédulas originales- y alrededor de 17 mil archivos digitales en una unidad USB.

El INE estimó que la documentación presentada no cumplía con el estándar previsto en el instructivo, porque los archivos digitales no constituían documentos originales y los documentos físicos no correspondían a las manifestaciones formales de afiliación solicitadas.

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Por ello, contabilizó las afiliaciones a favor de las organizaciones ciudadanas.

La Sala Superior consideró que el agravio estaba fundamentado.

Porque el INE no debió descartar los mil 913 formatos físicos con firma autógrafa original, presentados por Morena sin analizar si podían generar una presunción sobre la voluntad de afiliación de las personas ciudadanas.

El pleno señaló que la documentación física con firma autógrafa, aunque no constituye por sí misma el formato ordinario exigido para acreditar una afiliación original, contiene elementos que pueden valorarse.

INE

Por ello, ordenó al INE analizar los mil 913 formatos físicos con firma autógrafa original e identificar aquellos casos en que exista coincidencia con las afiliaciones digitales aportadas por Morena.

Además, de ser el caso, continuar con el procedimiento previsto en el instructivo y consultar a las personas ciudadanas si desean permanecer afiliadas a Morena o a la organización ciudadana correspondiente.

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La Sala Superior precisó que la revocación parcial no alcanza a las cédulas presentadas exclusivamente en formato digital que no estén relacionadas con ratificaciones físicas, por lo que esa parte de la decisión de la autoridad responsable queda intocada.

En el caso, del SUP-RAP-113/2026 se resolvió por unanimidad confirmar la determinación de la autoridad responsable de que las 93 mil 742 afiliaciones duplicadas con diversas organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional les correspondían a éstas y no a Morena respectivamente, toda vez que el partido político únicamente aportó cédulas de afiliación en archivos electrónicos mediante un dispositivo USB.

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