La SCJN determinó que las comisiones de atención a víctimas están facultadas para cuantificar la indemnización por daño moral.
Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de los estados de Zacatecas, Yucatán y Veracruz, relacionadas con la materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

SCJN velará la materia de acceso a la información

La Suprema Corte determinó que, tratándose de partidos políticos y sindicatos, la competencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales corresponde de manera exclusiva a la Federación, conforme a los artículos 6, apartado A; 73, fracción XXIX-S y 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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En ese sentido, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025.

De forma específica, el artículo 41, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política establece que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad garante del derecho de acceso a la información pública y de la protección de datos personales en los asuntos relacionados con los partidos políticos, tanto nacionales como locales.

Tema de Sindicatos

Mientras que, el artículo 123 constitucional dispone que, tratándose de sindicatos, la competencia para conocer de estos temas corresponde a autoridades federales en materia laboral: al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, respecto de los sindicatos del apartado A; y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en relación con los sindicatos del apartado B.

En consecuencia, el Pleno determinó la invalidez de diversas disposiciones en las que se hacía referencia a sindicatos y partidos políticos.

En el caso de Zacatecas, se declaró la invalidez de los artículos 28, párrafo octavo, y 38, fracción XV, de la Constitución local, así como de diversas porciones normativas de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Por otro lado, en el caso de Yucatán, se invalidó el artículo 75 Nonies de la Constitución Política del estado, así como diversas porciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y su Reglamento, además el Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad; y en el caso de Veracruz, se declaró la invalidez del párrafo octavo del artículo 6 de la Constitución Política de la entidad y de diversos artículos de la Ley número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento.

Validez en transparencia y datos

En este último caso, se reconoció la validez del artículo séptimo transitorio de la Ley número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que los expedientes y archivos que, a la entrada en vigor de la ley se encuentren a cargo del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberán transferirse a la Contraloría General del Estado dentro de los 20 días hábiles siguientes.

A su vez, esta autoridad contará con treinta días naturales, a partir de la recepción, para remitirlos a la instancia competente.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...