La SCJN validan las reglas para que la Condusef sancione bancos por no transparentar despachos de cobranza.
Foto: Cuartoscuro | La SCJN validan las reglas para que la Condusef sancione bancos por no transparentar despachos de cobranza.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reglas para que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sancione a los bancos que no transparenten informes sobre los despachos de cobranza que contratan.

Durante la sesión de este miércoles, concluyó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef, respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.

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El Pleno resolvió un amparo en revisión promovido por una entidad financiera que fue sancionada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros debido a que no presentó, durante 2023, los informes mensuales sobre quejas relacionadas con los despachos de cobranza que contrata, a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).

La entidad argumentó que las disposiciones no eran claras respecto de quiénes están obligados a rendir esta información, así como que no existían límites temporales para que la autoridad impusiera sanciones.

 La Suprema Corte validó las reglas para que la Condusef sancione a los bancos que no transparenten informes sobre los despachos de cobranza que contratan.
Foto: Cuartoscuro | La Suprema Corte validó las reglas para que la Condusef sancione a los bancos que no transparenten informes sobre los despachos de cobranza que contratan.  

Bancos con obligación de informar todo sobre despachos de cobranza

Sin embargo, la SCJN concluyó que el marco normativo es "claro y coherente", ya que define con precisión las obligaciones de las entidades financieras, entre ellas: el registro ante el REDECO, la obligación de informar cuando no se cuente con despachos de cobranza, la presentación de informes mensuales de quejas y la posibilidad de imponer multas en caso de incumplimiento.

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La Corte determinó que los plazos previstos para el ejercicio de las facultades sancionadoras y para la emisión de las resoluciones administrativas son compatibles con el principio de seguridad jurídica. En particular, el Máximo Tribunal determinó que el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef establece un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia y para que la autoridad emita y notifique la resolución correspondiente.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...