La Secretaría de Agricultura endureció aún más las medidas para frenar el avance del gusano barrenador en el país que afecta al ganado bovino en pie y otros animales como los equinos.

A través del Diario Oficial de la Federación se publicó un nuevo acuerdo para contener la plaga que tiene en emergencia sanitaria al país desde julio del año pasado.

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Entre otros requisitos, ahora los productores, veterinarios y todo aquel que sea movilizador de ganado deberá cumplir con nuevos requisitos para el traslado como es el notificar cualquier tipo de gusanera a las autoridades federales del Senasica.

Prohíben movilizar a animales enfermos o gusaneras

Desde ahora “queda prohibido movilizar animales enfermos, fatigados o con heridas o con gusaneras y se exige”, según el documento, que todos las cabezas tengan “un tratamiento antiparasitario y baños larvicidas previos al traslado.

 

Agricultura amplió las facultades del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa) decretado el 29 de julio de 2024, donde ahora se determina una observancia obligatoria para las secretarías de Desarrollo Agropecuario de los estados, las y los propietarios, responsables o poseedores de animales susceptibles a la plaga; las y los médicos veterinarios oficiales y de libre ejercicio, las y los importadores de ganado, organismos de certificación, laboratorios de pruebas, organismos auxiliares de sanidad animal, personas que ingresan y transitan en el país en compañía de animales susceptibles, así como vehículos contenedores de mercancías que provengan o que hayan transitado por países o regiones con brotes del barrenador.

“Todos estos sujetos están obligados a notificar cualquier tipo de gusaneras al personal del Senasica”, dice el texto.

Las y los movilizadores de ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves deben cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) para cualquier traslado de animales.

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“Los animales deben ser tratados con antiparasitarios de tres a cinco días antes de gestionar el CZM. Posterior al tratamiento y previo a la movilización, el ganado debe ser bañado por aspersión o inmersión con un producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a inspección física, con el fin de descartar la presencia de heridas y gusaneras”.

Además se exhorta que “los animales con heridas deben tratarlos sus propietarias y propietarios, con el apoyo de insecticidas de acción larvicida y cicatrizante, y permanecer en la unidad de producción pecuaria o centro de acopio de origen hasta que las heridas estén completamente cicatrizadas”.

Editor de Negocios y Conductor de la mesa de análisis político y económico #DEBATIBLE en Diario 24 HORAS. Cerca de 25 años navegando en los medios de información.