La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) logró que en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020, se incluyeran reglas para dar certeza jurídica en la valoración de las obras de arte propuestas como pago en especie, esto con el fin de salvaguardar los derechos y garantías de los artistas plásticos.
En un análisis sistémico, el defensor de los pagadores de impuestos sugirió al SAT considerar que las obras ofrecidas como pago en especie cumplían con el requisito de ser representativas de su autor, siempre que dichas obras sean similares en tamaño y técnica.
Lo anterior, como resultado de que el Ombudsperson fiscal advirtiera que al valorarse la representatividad de la obra de un artista plástico, el Comité de expertos en artes plásticas nombrado por la Junta de Gobierno del SAT, excedía los requisitos establecidos en el “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado”.
Además de que se “condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”.
En la primera de las reglas citadas, se contempla la posibilidad para que el Comité de expertos en artes plásticas, evalúe nuevamente las obras de arte que fueron rechazadas para el pago del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por su parte, en la segunda regla antes referida, se establecieron las características que el Comité tendrá que tomar en cuenta a efecto de determinar si la obra es representativa del autor al momento de presentar la declaración anual.
A efecto de determinar la representatividad de una obra, al momento de presentar su declaración anual el artista plástico deberá entregar un escrito donde manifieste que la obra presentada como propuesta de pago en especie es representativa de su producción artística. Dicho documento debe contener el listado fotográfico de mínimo cinco piezas de las vendidas en cada año del trienio previo a la declaración, en donde se señale la técnica y tamaño de las mismas, relacionando los CFDI correspondientes que se hayan emitido por dicha enajenación.
En caso de que, el artista haya vendido menos de cinco obras, el listado fotográfico deberá contar con todas las obras enajenadas. Asimismo, deberá acompañar los certificados de autenticidad de cada una de las obras entregadas como propuesta de pago.
gac