Solo se multará a restaurantes a petición de la FIFA, aclara IMPI
Foto: Cuartoscuro | El IMPI subrayó que mantiene su compromiso con la protección de los derechos de autor

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) aclaró que es incorrecta la información difundida en medios de comunicación y redes sociales sobre supuestas multas de hasta 29 millones de pesos para establecimientos que retransmitan sin autorización eventos deportivos de la Copa Mundial FIFA 2026 con fines de lucro.

IMPI aclara falsas noticias

A través de una nota aclaratoria, el organismo precisó que la cifra de 250 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a cerca de 29 millones de pesos, corresponde a infracciones en materia de comercio contempladas en el artículo 388 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), por lo que no aplica a los casos de retransmisión no autorizada de señales de radiodifusión.

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No obstante, el IMPI recordó que sí cuenta con facultades para sancionar a establecimientos comerciales que retransmitan emisiones deportivas sin la autorización correspondiente cuando exista un beneficio económico directo o indirecto, pero sólo a petición de las partes afectadass como la FIFA o incluso las televisoras con derechos.

La dependencia explicó que el artículo 231, fracción VI, de la Ley Federal del Derecho de Autor considera infracción retransmitir, fijar, reproducir o difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión sin la autorización debida.

En estos casos, el artículo 232 de la misma legislación establece sanciones económicas que van de mil a cinco mil días de multa, calculados con base en el valor vigente de la UMA y no en salarios mínimos, como originalmente señalaba la ley. De acuerdo con el instituto, la sanción máxima aplicable actualmente ronda los 586 mil 500 pesos.

Además, la legislación contempla agravantes para quienes operen a escala comercial.

Pueden incrementar legalmente multas

Conforme al artículo 233 de la LFDA, el IMPI puede incrementar hasta en un 50 por ciento las multas máximas cuando la infracción se cometa por editores, organismos de radiodifusión o personas físicas y morales dedicadas a la explotación comercial de obras o derechos conexos.

La autoridad también destacó que, en caso de que un establecimiento continúe retransmitiendo contenidos después de una resolución o una orden de suspensión, podrá imponerse una multa adicional de hasta 500 UMA por cada día que persista la conducta infractora.

El IMPI subrayó que mantiene su compromiso con la protección de los derechos de autor y derechos conexos, por lo que continuará vigilando el cumplimiento de la normatividad vigente y aplicará las sanciones correspondientes cuando detecte violaciones a la ley.

Con esta aclaración, el instituto busca evitar confusiones entre comerciantes, establecimientos y público en general, especialmente ante la proximidad de la Copa Mundial FIFA 2026, uno de los eventos deportivos de mayor audiencia a nivel internacional.

Editor de Negocios y Conductor de la mesa de análisis político y económico #DEBATIBLE en Diario 24 HORAS. Cerca de 25 años navegando en los medios de información.