La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes una norma de Sonora que exigía autorización previa para realizar manifestaciones en la vía pública.
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Los ministros señalaron que es inconstitucional y opera como un mecanismo de censura contrario a la libertad de expresión, reunión y al derecho a la protesta.
“Las manifestaciones espontáneas están plenamente protegidas por la Constitución. Así se reconoció expresamente en el precedente citado. Cuando la ciudadanía reacciona de manera inmediata ante un acontecimiento que irrumpe en la vida pública, resulta constitucionalmente inadmisible sujetarla a la presentación anticipada de un aviso o a cualquier trámite administrativo”, indica el proyecto.
Acción de Inconstitucionalidad
El proyecto indica que “la espontaneidad es una forma legítima de participación política, profundamente enraizada en el parámetro de libertad de expresión, libertad de reunión y libertad de información. Su protección se integra al contenido esencial del derecho a la protesta”.
Otra de las consideraciones es que “esta Suprema Corte advierte que el segundo párrafo del artículo 110 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora podría generar problemas de censura previa hacia el objeto de la protesta si se interpreta de manera en que permita a las autoridades vetar reuniones en función del contenido o mensaje de la protesta”.

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El proyecto considera que “la protesta social pacífica no puede quedar sujeta a controles previos ni a filtros administrativos, por ello, esta Suprema Corte declara que el artículo 110 debe interpretarse en el sentido de que la falta de aviso no invalida la protesta, no genera consecuencias sancionatorias y no faculta a la autoridad para impedirla, modificarla o disolverla. Esta interpretación también implica reconocer que las manifestaciones espontáneas quedan plenamente protegidas por la Constitución y son incompatibles con cualquier exigencia de aviso previo”.
