Los funcionarios electorales aludieron al artículo 95 del Código Electoral en la entidad, que le da atribución a Consejo General del IEEM de hacer el conteo supletorio y sustituir a la autoridad del órgano municipal
Los funcionarios electorales aludieron al artículo 95 del Código Electoral en la entidad, que le da atribución a Consejo General del IEEM de hacer el conteo supletorio y sustituir a la autoridad del órgano municipal