Invalidó la porción normativa de la fracción III del artículo 58, donde se establecía como requisito para ser gobernador, el tener una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a doce años
Invalidó la porción normativa de la fracción III del artículo 58, donde se establecía como requisito para ser gobernador, el tener una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a doce años