Se autoriza a los municipios del estado a que puedan disponer hasta del 50% del Fondo de Desarrollo Municipal establecido en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado
Se autoriza a los municipios del estado a que puedan disponer hasta del 50% del Fondo de Desarrollo Municipal establecido en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado