“El Asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos”.
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Aprueba la Judicatura jubilación exprés de juzgadores
Los consejeros de la Judicatura avalaron el 11 de septiembre que la edad de jubilación de los juzgadoras bajara de 65 a 56 años y al menos 25 años de servicio