El jefe de Gobierno tendrá 30 días hábiles para devolver una ley o un decreto aprobado por la Asamblea con observaciones, de no ser en este plazo se entenderá que fue aceptado por el Ejecutivo logal
El jefe de Gobierno tendrá 30 días hábiles para devolver una ley o un decreto aprobado por la Asamblea con observaciones, de no ser en este plazo se entenderá que fue aceptado por el Ejecutivo logal