La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó que el halconeo, la acción de vigilar de manera injustificada las actividades de las corporaciones de seguridad pública para alertar a terceros para la comisión de delitos, sea inconstitucional, según dicta el artículo 178 BIS del Código Penal de Aguascalientes.
Dicho artículo contempla la actividad como un delito, situación que la ministra Yazmín Esquivel Mossa consideró que para el caso del código penal de Aguascalientes la redacción es lo suficientemente clara para saber que lo que se castiga es el acto de asechanza, vigilancia y obtención de información para facilitar a otros la comisión de delitos con mayor impunidad y eviten que instituciones de seguridad cumplan con su labor de prevenir, investigar y perseguir delitos.
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También concluyó que el artículo 178 no coarta la libertad de expresión o el derecho a la información ya que se precisa la sanción solo para conductas que se realicen de manera justificada, quedando fuera las labores periodísticas, información con fines estadísticos o académicos u otra que se pruebe legal.
En el pleno, otros ministros también apoyaron la decisión de que la norma es constitucional y la acción de halconeo deberá continuar como figura de delito en Aguascalientes.