Estas reformas encaminadas a evitar la violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito digital, han sido promovidas desde 2014, por la activista Olimpia Coral Melo, quién también fue víctima por la difusión de un video íntimo

Por unanimidad, el Senado aprobó penas de hasta seis años de prisión y multa, a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Éstas se elevan a nueve años, cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, cuando se haga con fines de lucro o, cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Los senadores crearon el delito de violación a la intimidad sexual, que será imputado a quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o juez ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

En este caso se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y, la autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.

“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección, deberá celebrarse la audiencia en la que el juez de Control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.

LEG

Reportera de la sección México en el diario 24 HORAS. Periodista y columnista con 25 años de experiencia en la cobertura de temas parlamentarios, partidos políticos, elecciones y salud. Cuenta con...