El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) entregar el acuerdo celebrado entre México y Francia, sobre la donación de fuentes de cobalto radiactivo.

 

El IFAI instruyó a esa comisión buscar y entregar el documento que da cuenta del convenio entre ambos países, respecto a las fuentes de ese material radioactivo que se encontraba en el Centro Nacional de Enseñanza Técnica Industrial (Ceneti), ahora Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica (ESIME) Azcapotzalco.

 

En un comunicado del instituto se señala que también deberá proporcionar datos sobre el tiempo que funcionaron las fuentes; el uso que se les dio; el nombre de la persona encargada de recibirlas en México; así como el lugar en donde quedaron, y el periodo que permanecieron en el Ceneti.

 

Asimismo, determinó hacer una descripción del accidente ocurrido con ellas; las disposiciones oficiales para el sellado del bunker que se encuentra actualmente en el plantel; y una reseña de lo ocurrido en el lugar.

 

Así como mencionar el tiempo que debió permanecer cerrado, las disposiciones y personal a quienes estaban dirigidas; las instrucciones que se dieron para cerrarlo y el nombre de la dependencia que dio la orden.

 

Y es que la Comisión de Seguridad Nuclear, respondió al particular que solicitó la información, que no se localizó evidencia de algún tipo de licencia que amparara fuentes de cobalto para uso y posesión de la ESIME Azcapotzalco.

 

Por ello, el solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, en el que manifestó que si la CNSNS se encarga de la seguridad nuclear en México, debía contar con el registro de esa actividad que se llevó a cabo en el Ceneti.

 

Así, el asunto fue turnado para su resolución a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén.

 

En alegatos, la Comisión de Seguridad Nuclear reiteró la inexistencia de los datos al indicar que no se localizaron registros para el «licenciamiento» o posesión de una fuente radiactiva de COBALTO-60.

 

Ante el análisis, la comisionada concluyó que esa instancia no cumplió a cabalidad con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.

 

Señaló que la Subdirección de Asuntos Internacionales, y las direcciones de Asuntos Jurídicos e Internacionales, la de Evaluación y Licenciamiento, así como la de Vigilancia Radiológica, son áreas que pueden contar con la información.

 

Sin embargo, la Unidad de Enlace del sujeto obligado no remitió a estas unidades administrativas la solicitud de datos.

 

Por ello, Pérez-Jaén propuso revocar la respuesta de la comisión y la instruyó para una nueva búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, a fin de proporcionar al particular la información requerida. En caso de no localizarla, deberá declarar su formal inexistencia.