Una de las preguntas recurrentes al momento de casarse es ¿qué beneficios tengo? Y es que el unirte en matrimonio va más allá de jurarte amor eterno con la persona que amas. 
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Una de las preguntas recurrentes al momento de casarse es ¿qué beneficios tengo? Y es que el unirte en matrimonio va más allá de jurarte amor eterno con la persona que amas.

Algunas personas han tomado la opción de casarse por la vía civil ya que también existen algunos beneficios que puedes obtener con esa persona especial.

Es por ello que te compartimos algunos puntos que obtienes al momento de casarte, principalmente por la vía civil.

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¿Cuáles son los beneficios del matrimonio por el civil?

Es importante saber que al momento de casarte podrás ser beneficiario de algunas cosas y también de que se respeten algunos derechos como conyugues.

Y es que de acuerdo al Código Civil Federal aplican los siguientes artículos.

Artículo 163 Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

En temas de relación de los bienes las parejas pueden casarse por dos regímenes: sociedad conyugal o separación de bienes.

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En caso de que muera uno de los conyugues, según el artículo 205 el que sobreviva se convertirá en poseedor del fondo social, eso sí deberá comprobar con el acta de matrimonio y en caso de tener hijos o familiares, se les deberá otorgar cantidad

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