Un frasco de cápsulas en el anaquel de una farmacia promete mucho con la vista y muy poco por escrito. Si uno le da la vuelta, encuentra un texto pequeño que suele leerse deprisa. Ahí está lo que importa. Esa etiqueta no la redacta el fabricante a su antojo: responde a un marco sanitario que fija qué debe declararse y qué queda vetado.
La normativa mexicana trata al suplemento alimenticio de manera muy distinta a como trata a un medicamento, y esa distinción condiciona cada palabra impresa en el empaque.
Qué es (y qué no es) un suplemento alimenticio para la ley
Un medicamento existe para prevenir, aliviar o curar. Pasa por evaluación clínica y su registro sanitario ante la COFEPRIS descansa en evidencia de eficacia terapéutica. El suplemento alimenticio ocupa otra categoría: productos a base de vitaminas, minerales, hierbas, aminoácidos u otras sustancias, pensados para complementar la dieta, no para tratar padecimientos.
Esa frontera determina qué puede afirmar la etiqueta. El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios les dedica sus artículos 168 a 179 y el Apéndice XVII, que fijan las reglas de etiquetado. Un punto que se confunde seguido: la NOM-051, la norma general de etiquetado de alimentos preenvasados, no alcanza a los suplementos. Un suplemento que se presenta como remedio invade el terreno del medicamento sin cumplir lo que se le exigiría como tal.
La denominación: lo primero que debe verse en el empaque
La cara frontal tiene una obligación concreta. Debe aparecer la denominación genérica SUPLEMENTO ALIMENTICIO, colocada de forma independiente de otras leyendas y del nombre comercial. Es la clasificación que ordena todo lo demás y evita confundir la categoría del producto. A esa denominación genérica se suma una específica, que describe la composición: si se trata de un producto a base de vitaminas y minerales, de un extracto herbolario, de aminoácidos o de una mezcla. La específica indica qué es el contenido y la genérica bajo qué régimen sanitario se comercializa.
Los ingredientes: qué se declara y en qué orden
La lista de ingredientes sigue una regla de orden de predominio cuantitativo, del componente presente en mayor cantidad al de menor. Ese orden permite al lector calcular, sin números exactos, qué pesa realmente en la fórmula y qué aparece apenas como toque final.
Ciertos suplementos con inositol, por ejemplo, muestran ese ingrediente declarado en su etiqueta junto al resto de sus componentes, en la posición que le corresponde según su proporción. Ver un ingrediente enlistado no dice nada sobre efectos; solo confirma que está presente y en qué medida frente a los demás. Además, la norma exige una declaración nutrimental mínima y obliga a señalar aquellos componentes que puedan representar un riesgo para la salud, incluidos los alérgenos. Si el producto contiene soya, esa presencia debe quedar declarada de forma visible.
Contenido neto, lote, caducidad y responsable del producto
El empaque tiene que informar el contenido neto, el número de lote y la fecha de caducidad. También las instrucciones de conservación, uso y consumo. Son datos de trazabilidad: permiten saber de dónde salió el producto y hasta cuándo es seguro consumirlo.
Tan exigible como eso es la identificación del responsable. Nombre y dirección del fabricante, del importador, del envasador, del maquilador y del distribuidor deben figurar en la etiqueta. Cuando el producto es de importación, esa información tiene que aparecer traducida al español, conforme al reglamento. Un empaque exclusivamente en otro idioma incumple.
Las leyendas que no pueden faltar
Dos advertencias son obligatorias y deben imprimirse en mayúscula y negritas. Una: EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RECOMIENDA Y DE QUIEN LO USA. Otra: ESTE PRODUCTO NO ES UN MEDICAMENTO. Esta segunda leyenda condensa toda la lógica regulatoria. Existe porque el suplemento no atravesó la evaluación que se exige a un fármaco, y el consumidor tiene derecho a saberlo de un vistazo. Su ausencia, o su impresión en letra minúscula y escondida, ya es una señal de que algo no cumple.
Lo que la etiqueta tiene prohibido afirmar
El artículo 174 del mismo reglamento prohíbe que en el etiquetado aparezcan denominaciones, figuras o leyendas relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos o fenómenos fisiológicos. Un suplemento no puede presentarse como tratamiento ni atribuirse propiedades terapéuticas, preventivas o curativas.
Esa prohibición alcanza a las imágenes. La presentación no debe mostrar órganos o partes del cuerpo asociados a un padecimiento, ni sugerir que el producto actúa sobre una dolencia concreta. Un dibujo de articulaciones inflamadas o de un hígado junto a una promesa de mejora entra dentro de lo que la norma prohíbe.
Cómo leer una etiqueta con ojo crítico
Con estos criterios, revisar un empaque se vuelve rápido. Primero, verificar que diga SUPLEMENTO ALIMENTICIO al frente y que aparezcan las dos leyendas obligatorias. Después, leer la lista de ingredientes en su orden y buscar la declaración de alérgenos. Al final, confirmar lote, caducidad y datos del responsable, con la traducción al español si es importado.
Queda un punto por revisar: lo que el frasco promete. Si asegura curar, aliviar o prevenir una enfermedad, está diciendo algo que su categoría sanitaria no le permite.
