¿Quiénes deben presentar la declaración anual en 2025?
Foto: Especial | El Sistema de Administración Tributario (SAT) invitó nuevamente a los usuarios a realizar su declaración anual en 2025.  

El Sistema de Administración Tributario (SAT) invitó a las y los contribuyentes a realizar su declaración anual. Dicha declaración se realiza para tener conocimiento de todos los movimientos realizados durante el año fiscal 2024 y realizar el debido pago de impuestos.

Recordemos que en nuestro país, tanto las personas morales como algunas físicas tienen la obligación de presentar su declaratoria. En caso de no hacerlo, los usuarios podrían hacerse acreedores de varios recargos y multas económicas por no presentar esta información.

¿Quiénes presentan la declaración anual en 2025?

De acuerdo con el SAT, todas las personas morales (empresas) tienen la obligación de presentar su declaración anual. Los conglomerados empresariales tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar esta información.

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Respecto a las personas físicas (ciudadanos), no todos están obligados a presentar este informe anual. Algunos de los regímenes están exentos debido a que sus patrones presentan la declaración por ellos.

Estas son las personas físicas que SÍ deben presentar su declaración.

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Sueldos y salarios:

  • Si trabajaste para más de un patrón durante el año.
  • Si dejaste de laborar antes del 31 de diciembre.
  • Si tus ingresos provinieron del extranjero o de entidades sin obligación de retener impuestos.
  • Si recibiste indemnización, jubilación o pensiones que superaron los límites establecidos.
  • Si tus ingresos fueron mayores a 400 mil pesos anuales.

Servicios profesionales y actividades profesionales:

  • Si trabajaste a través de plataformas tecnológicas.
  • Si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y obtuviste un coeficiente de utilidad.
  • Si realizaste actividades en la región fronteriza.

Bienes inmuebles y otros ingresos:

  • Si recibiste ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Si realizaste enajenación o adquisición de bienes.
  • Si percibiste ingresos por intereses, dividendos o premios.
  • Si perteneces al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Para este caso, los contribuyentes tendrán hasta el 30 de abril, un mes más que las personas morales. Lo único que necesitarás para tu declaración anual es tus datos bancarios, RFC, E.firma y contraseña del SAT.

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