A las impugnaciones para solicitar la nulidad de las elecciones para gobernador de Sinaloa, Campeche, Guerrero y San Luis Potosí, ahora se sumaron las de Michoacán y Colima.
Los dirigentes de PAN, PRI y PRD en Michoacán pidieron la nulidad de los comicios para gobernador en los que resultó ganador el morenista Alfredo Ramírez Bedolla, al considerar que no se reunieron las condiciones constitucionales y legales para hacer una elección democrática.
En conferencia de prensa, los coordinadores jurídicos del ahora llamado Equipo por Michoacán, Javier Mora y Víctor Lenin Sánchez, detallaron que la semana pasada presentaron 24 juicios de inconformidad que tienen que ver con las irregularidades que se registraron durante el proceso electoral.
“Estamos solicitando la nulidad del proceso electoral, sobre todo porque no se reunieron las condiciones constitucionales y legales que se establecen como principio para poder llevar a cabo una elección democrática en cada uno de los aspectos y rubros que establece la normativa electoral”, explicaron.
Los coordinadores jurídicos precisaron que entre sus argumentos están la violencia generalizada e intervención de grupos armados en algunos distritos; el “embarazo de urnas” en más de 80% de las casillas; violaciones al principio de imparcialidad y la veda electoral; propaganda “negra” contra Carlos Herrera Tello y violaciones al período de intercampañas.
SEÑALAMIENTOS
En tanto, en Colima, el Tribunal Electoral del Estado emitió una cédula de publicitación en la que establece que Hugo Ramiro Vergara, representante legal de la coalición Va Por México y del PAN, presentó un juicio de inconformidad relativo al cómputo de la elección para la gubernatura cuya constancia de mayoría fue otorgada a la candidata de Morena, Indira Vizcaíno Silva.
En el recurso se establecen violaciones sistemáticas por parte de la gobernadora electa a principios constitucionales como imparcialidad y equidad, durante el proceso electoral 2020-2021.
La cédula fue fijada en estrados el 19 de junio y hoy se cumple el plazo de 72 horas para que los terceros interesados concurran al procedimiento.
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