El presidente Andrés Manuel López Obrador alista un decreto presidencial para cerrar las operaciones del transporte de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
De acuerdo con un Anteproyecto enviado esta tarde a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) quedarán excentos de esta medida los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.
“DECRETO: Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”, indica el documento.
Esta medida se justifica porque el AICM está saturado en espacio aéreo como con la capacidad de las terminales, por lo que las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal.
Por ello el documento indica que con el fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM, es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en México.
“Resulta de interés público, generar las condiciones para la adecuada y eficiente operación de dicho aeropuerto, con niveles óptimos de servicio y con ello resolver la problemática de las áreas saturadas, así como, las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero”, dice el texto.
Por ello se advierte que las empresas tendrán 90 días para mudar sus operaciones de carga a otra red aeropuertuaria fuera del AICM. En tanto el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LDAV