Con el mes del testamento llegando a su primera mitad y la cantidad considerable de promociones, programas e incentivos para que las personas inicien su trámite, las dudas salen a flote. Por ejemplo, saber si podemos heredar legalmente a nuestras mascotas. Que, aunque parezca chusco o inverosímil, es una duda común cuando las personas desean heredar pero no tienen algún familiar directo.
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Así pues, si tu única opción es tu mascota, debes saber que podrás hacer uso de este beneficio sólo en el Estado de México, Durango, Oaxaca y la Ciudad de México, donde “ya han reconocido a los animales como seres sintientes y en consecuencia como sujetos de consideración moral a partir de su Constitución local”. Paralelamente, estados como Colima, Nuevo León y Coahuila “han establecido lo propio en sus leyes secundarias”.
“Reconocer a los animales como seres sintientes significa identificarlos como entes que pueden experimentar dolor, ansiedad y sufrimiento psicológico o físico. Es probable que la sintiencia animal únicamente pudiera estar vinculada con concepciones abstractas o con indicadores no tangibles, sin embargo, diversas investigaciones científicas han sostenido que los animales tienen emociones como alegría, placer, miedo o dolor”, explica la Diputada Julieta Kristal Vences Valencia en su carta de exposición de motivos para implementar esta iniciativa que adiciona el artículo 4° constitucional.
Pese a estas ventajas, todavía no se esclarecen los lineamientos necesarios para realizar este procedimiento. Sí puedes, en las entidades antes mencionadas, hacer el trámite de tu testamento y pedir al notario en turno que tu deseo es que tu mascota sea la heredera y nombrar una persona que funja albacea. Sólo así tendrás la certeza de no dejar desamparada a tu compañía peluda.