Por unanimidad con 97 votos, el Senado de la República aprobó reformas a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para que el delito de abuso sexual se persiga de oficio y se establezca una una descripción más amplia y clara del delito de abuso sexual retomando los estándares internacionales en la materia.
Tras agresión a presidenta, reformas al delito de abuso sexual se llevó al Senado
El dictamen que se envió a la Cámara de Diputados, obedece a una iniciativa que se presentó luego de la agresión sufrida por la presidenta, Claudia Sheinbaum en calles del centro histórico y por la cual presentó una denuncia penal.
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El documento destaca que comete el delito de abuso sexual “quien sin el consentimiento de la victima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre si, para un tercero o para el propio sujeto activo”.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo y “se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas”, señala el documento.
Advierte que “no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima”.
De esta forma, a quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asi mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Penas para violentadores
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; en un lugar despoblado, solitario o poco accesible; cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
También cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica; cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. “En este caso, además de la pena de prisión, a la persona agresora se le quitará del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan”, entre otras.
