La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no amparar a Walmart para que se aplicará la tasa cero de IVA a todos los productos de higiene íntima para mujeres y personas menstruantes y no solo a copas, tampones y toallas sanitarias.
Por cinco votos a favor, el Alto Tribunal concluyó que la empresa transnacional carece de legitimación para representar derechos de las mujeres y niega beneficio fiscal.
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Durante la discusión del amparo 551/2024, la mayoría de los ministros rechazó el proyecto que proponía amparar Walmart en contra del artículo 2-A, primer párrafo, fracción I, inciso j) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece el catálogo de artículos que tienen la tasa cero.
Al respecto, la ministra Lenia Batres explicó que votó en contra de conceder el amparo porque “implicaba un beneficio fiscal para la empresa, al otorgarle ventajas indebidas en el mercado, y no representaba un beneficio para las personas menstruantes, ya que no garantizaba la reducción de precios para las consumidoras”.
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El asunto se re turnó a la ponencia de Batres para que realice un nuevo proyecto de sentencia y lo presente ante el Pleno.
El proyecto de sentencia lo elaboró el ministro Irving Espinosa y pretendía amparar a Walmart porque “habiéndose declarado fundado el concepto de violación primero, relativo a al principio de equidad tributaria contenida en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, este Tribunal Pleno determina que la regulación diferenciada en el traslado del IVA a productos destinados a la gestión menstrual que comercializa la quejosa en relación con el trato benéfico que el legislador otorgó a copas, tampones y toallas, femeninas, vulnera el principio de equidad, porque no encuentra una justificación razonable para otorgar un trato distinto a productos que tienen como uso primordial y destino esencial extender el proceso biológico de la gestión menstrual”.
