La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y confirmó la inexistencia de violencia política en razón de género (VPG) contra una ciudadana que presentó, como presuntas pruebas, capturas de pantalla de conversaciones en WhatsApp, consideradas como comunicaciones privadas que gozan de inviolabilidad, por lo que carecen de eficacia probatoria.
El caso se refiere a la acusación de la diputada Almendra Negrete contra la activista Emma Zermeño, quien emitió críticas en su contra en una conversación privada, misma que fue entregada a la legisladora, por lo que la presentó como prueba de violencia política ante tribunales electorales.
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El pasado 3 de marzo, se presentó ante la Sala Superior un recurso de reconsideración en contra de la resolución de la Sala Regional Guadalajara, la cual revocó la sentencia del Tribunal local y, en consecuencia, declaró la existencia de VPG hacia la entonces quejosa, al sustentar la valoración probatoria de las expresiones supuestamente vertidas en la aplicación de mensajería WhatsApp con una tercera persona.
TEPJF determinó que los agravios resultan suficientes para revocar la sentencia impugnada
En sesión pública y conforme al proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del TEPJF determinó que los agravios resultan suficientes para revocar la sentencia impugnada, al señalar que el uso de comunicaciones privadas (en este caso los mensajes de WhatsApp) como pruebas en un procedimiento sancionador especial deben pasar por un estándar reforzado para su admisión y su eficacia probatoria.
Se precisaron los criterios de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad; es decir, que la conversación debió quedar aportada voluntariamente por una de las partes objeto de la controversia, a fin de que constituya un mecanismo mínimo para asegurar que no se trata de comunicaciones obtenidas de manera ilegal o mediante violación de la privacidad. Otra razón de la razonabilidad del estándar probatorio radica en la naturaleza de las pruebas digitales, que son particularmente susceptibles de manipulación.
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En consecuencia, esta autoridad jurisdiccional resolvió que se debe cumplir el requisito esencial del debido proceso en materia electoral, con el propósito de que toda persona se juzgue a partir de pruebas obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales, y en caso de que adolezcan de un vicio de origen o carezcan de valor probatorio, como es el caso, no se pueden tomar en cuenta para determinar la existencia de VPG.
