Si renunciaste a tu trabajo aquí te decimos si te toca el pago de utilidades este 2026 según lo que marca la Ley Federal del Trabajo.
Freepik | Si renunciaste a tu trabajo aquí te decimos si te toca el pago de utilidades este 2026 según lo que marca la Ley Federal del Trabajo.

Si renunciaste a tu trabajo aquí te decimos si te toca el pago de utilidades este 2026 según lo que marca la Ley Federal del Trabajo.

En México el reparto de utilidades es uno de los derechos laborales establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en el artículo 123.

Las utilidades, llamadas también como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se reparten, proporcionalmente, cada año a los empleados, estas se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.

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Fecha límite para recibir el reparto

En México la LFT establece la fecha límite para el reparto de utilidades y hay dos tipos para ello las cuales aquí te decimos.

Aquellos empleados que trabajan para una empresa, la ley estipula que deben recibir la PTU entre el 1 de abril y el 30 de mayo.

Para el caso de los trabajadores que laboran para una persona física, las leyes mexicanas indican que deberán recibir las utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho a las utilidades de 2026?

Si renunciaste a tu trabajo aquí te decimos si te toca el pago de utilidades este 2026 según lo que marca la Ley Federal del Trabajo.
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La Ley Federal del Trabajo señala a las personas trabajadoras que tienen derecho a recibir esta prestación de ley, aquí la lista:

  • Personas trabajadoras en servicio activo
  • Personas trabajadoras con incapacidad temporal
  • Madres trabajadoras con licencia de maternidad
  • Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad

¿Si renuncié puedo recibirlas?

Ahora bien, aquellos empleados que renunciaron a su trabajo se cuestionan si pueden recibir el pago de las utilidades en este 2026 y la respuesta es sí.

Lo anterior lo indica el artículo 33 de la LFT que establece que es nula la renuncia que el trabajador haga de las prestaciones devengadas, es decir, que aunque el empleado firme su renuncia al empleo no pierde su derecho a recibir el pago de utilidades de manera proporcional.

Para ello las personas extrabajadoras de base y eventuales que hayan laborado en la empresa o con la persona empleadora, deberán haberlo hecho por al menos 60 días durante el año anterior.

En el caso de los trabajadores de planta es condición de días no aplica y recibirán su parte proporcional de la PTU, aún y cuando haya laborado menos tiempo.

¿Qué hacer si no pagan las utilidades en este 2026?

Es importante mencionar que la LFT indica que aquellos trabajadores que cumplan con las condiciones marcadas pero aún así no reciban el pago de sus utilidades en este 2026, pueden acudir a la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet).

La ley indica que los trabajadores tienen hasta un año para solicitar la PTU correspondiente ante la Profedet, dependencia que atiende cualquier denuncia en su oficina central ubicada en: Eje 4 Nte, No. 311, Colonia Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.

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Redactor web en el diario 24 HORAS. Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la UNE. Cuento con tres años de experiencia en periodismo y me apasiona narrar historias interesantes a las distintas...