La SCJN resolvió que los juzgadores deben garantizar la participación libre de menores en juicios o en casos de violencia vicaria.
Cuartoscuro | La SCJN resolvió que los juzgadores deben garantizar la participación libre de menores en juicios o en casos de violencia vicaria.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autoridades jurisdiccionales deben garantizar la participación libre de niñas, niños y adolescentes en juicios de guarda, custodia y regímenes de convivencia o en casos de violencia vicaria.

El alto tribunal determinó que los menores deben ser escuchados de acuerdo con su edad y madurez, en un entorno libre de presiones o interferencias de los adultos involucrados.

El caso derivó de un juicio por violencia familiar iniciado por una mujer en contra del padre de su hijo. En el proceso se acreditaron violencia psicológica y violencia vicaria hacia la madre, y se emitieron medidas respecto a la custodia y protección del adolescente. Tras llegar el asunto a la SCJN, el Tribunal estableció los alcances de los derechos de los menores en estos litigios.

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El Pleno de la Corte señaló que en los casos de violencia vicaria los jueces no deben limitarse a examinar la agresión hacia la mujer, sino que tienen la obligación de identificar y valorar de manera autónoma las afectaciones directas que sufre la infancia, al ser titulares de derechos propios e independientes.

Uso desproporcionado de procesos judiciales puede constituir una forma de violencia vicaria: SCJN

La Suprema Corte reconoció que el uso desproporcionado de los procesos judiciales puede constituir una forma de violencia vicaria. Ante esto, dictó lineamientos obligatorios para los tribunales: Analizar de manera integral todas las pruebas y antecedentes de las vías penal y civil y resolver sobre custodia, convivencias y pensión alimenticia priorizando el interés superior de la infancia.

Asegurar una representación procesal especial para los menores cuando haya conflicto de intereses con sus representantes legales, garantizando que su opinión se recabe sin interferencias de los adultos.

Como resultado de este fallo, el Máximo Tribunal concedió un amparo para que la autoridad responsable emita una nueva resolución que analice la situación del adolescente de forma integral, identifique la violencia sufrida directamente por él y resuelva nuevamente sobre su custodia, régimen de convivencias y pensión alimenticia. La resolución incluyó un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil dirigido exclusivamente al menor.

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Por último, el Pleno declaró inconstitucional el artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicho apartado establecía la pérdida automática de la patria potestad como consecuencia definitiva de la violencia vicaria; la Corte consideró que esta sanción es desproporcionada y contraria al interés superior de la niñez.

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