La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la porción de la reforma electoral de Michoacán que prohíbe a candidatos independientes por competir como grupo o movimiento y deben hacerlo individual, aunque validó que pueden competir con elementos distintivos semejantes.
En su sesión de este jueves, los ministros no dieron la razón a Movimiento Ciudadanos que fue el que impugnó la reforma, pero la principal exigencia era del llamado Movimiento del Sombrero, que fundó en fallecido Carlos Manzo y ahora lo comanda su esposa y alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz.
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Durante la sesión, se invalidaron porciones del Código Electoral de Michoacán que permitían sancionar a candidaturas independientes según la percepción que su campaña pudiera generar en la ciudadanía.
Validó las normas que exigen que las candidaturas independientes realicen campañas de forma individual, autónoma e independiente, y que les prohíben coordinar propaganda, estrategias o estructuras para actuar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.
Sin embargo, el Pleno consideró que expresiones como “generar la percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común, o usar elementos “semejantes” a los de otras candidaturas, son ambiguas y no ofrecen parámetros objetivos para imponer sanciones, incluso cuando estas podían implicar la pérdida del registro.
Es decir, que sí podrán utilizar los sombreros como símbolo distintivo, pero no podrán hacer campañas conjunta.
Las autoridades electorales sí pueden sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes, pero únicamente cuando exista evidencia objetiva y verificable de esa conducta.

