Cuando se habla de una reforma de orden público necesariamente se debe calificar con uno o dos adjetivos, en el caso se dice la reforma al Poder Judicial; pero debemos hablar primero de la reforma constitucional por el rango de la ley a modificar y sus consecuencias en el orden jurídico y en el ámbito de aplicación.

La reforma al Poder Judicial implica una reforma jurídica de rango constitucional, otra de los recursos humanos con quienes habrá de sustituirse en su mayoría los cargos de jueces, magistrados y ministros y otra también sustantiva:  La reforma al pensamiento jurídico nacional y otra en consecuencia sería a la moral pública en materia de justicia.

Las reformas específicas son parte de un proceso, iniciado con el anuncio del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador en una conferencia Mañanera, luego este pronunciamiento adquirió idea de propuesta, e inició un debate con rasgos de resistencia, muchos de quienes ahora participan apoyando la reforma o como aspirantes a cargos judiciales abierta o privadamente expresaron su desacuerdo, quizá porque la propuesta es tan vanguardista que a muchos les causó estupor e incredulidad aunque después por reflexión objetiva por conveniencia fueron cambiando de opinión hasta convertirse muchos tantos opositores ahora en verdaderos apologistas.

El primer ejercicio reflexivo que podemos hacer quienes aceptamos desde un principio la reforma, es que la elección directa de juzgadores aunque ultrareformista es parte de cambios en un mundo real tan dinámico que la doctrina jurídica debe ser modificada a grandes saltos, la invocación del derecho comparado no es aplicable, “en ningún lugar del mundo se eligen a jueces” o el otro en favor “en la Constitución del 57 se contemplaba la elección directa”, ninguno de estos argumentos son los suficientemente verdaderos para negar o justificar el cambio, si lo era o no, ahora lo será por una necesidad social y una realidad constitucional, ya que el soberano o sea el pueblo determinó con el ejercicio del voto una representación que al darla absoluta, le dio al Congreso la capacidad de Poder Reformador.

Con la reforma constitucional se da a los órganos del Estado la fuerza para mover de sus cargos a los juzgadores y a convocar a la renovación mediante el voto universal a quienes decidieron participar y cumplieron con los requisitos de selección y elección.

Pareciera un acto de poder la remoción de los jueces de distrito, magistrados y ministros de la Suprema Corte, no, esto va más allá, la difusión del proceso dará al pueblo de México elementos de información con resultados de calidad y no de cantidad en la conciencia cívica; y para quienes estudian el derecho y ejercen la función de juzgadores, una renovación en la idea del derecho mexicano, y a la doctrina universal y el derecho comparados tan útiles pero siempre considerando dónde y a quiénes se aplicará la ley y cómo es la sociedad cuya vida norma.

Esa es la otra reforma específica la de la cultura jurídica nacional, finalmente los mexicanos hemos también creado nuestras propias instituciones jurídicas o ya olvidamos el amparo o la superación de la división clásica del derecho privado y público en el Constituyente del 17 cuando: los constituyentes con sentido de justicia y con más intuición que teoría, dieron origen al derecho social para que el ideario político del Estado tuviera como finalidad la justicia social.

 

      @PlacidoMorales_

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