La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales, de las porciones normativas que permitían establecer con notas marginales en las actas de nacimiento, los actos de matrimonio y divorcio, contenidos en los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
La decisión deriva del Amparo en Revisión 468/2024, resuelto por la entonces Primera Sala. En ese caso, dos personas se divorciaron por mutuo consentimiento y, posteriormente, una de ellas pidió que se retiraran de su acta de nacimiento los sellos marginales relativos a su matrimonio y divorcio. Sin embargo, la autoridad del registro civil negó la solicitud.
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La extinta Primera Sala concluyó que dichas disposiciones vulneraban los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación, al impedir que una persona obtenga una copia de su acta de nacimiento sin revelar su estado civil, considerado una categoría sospechosa a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante la falta de adecuación legislativa del Congreso de Jalisco dentro del plazo constitucional, el Pleno emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad, y precisó que esta surtirá efectos generales a partir de su notificación al Congreso local.
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En consecuencia, ninguna autoridad del registro civil podrá sustentar actos o trámites en las disposiciones invalidadas, y las personas podrán obtener copias de su acta de nacimiento sin verse obligadas a divulgar su estado civil o su divorcio, lo que garantiza su derecho a la privacidad, a la protección de datos personales, así como a la igualdad y no discriminación.
