La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que sancionaba a quien “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico” sobre las acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública en la entidad.
El Alto Tribunal destacó que dicha expresión colocaba el núcleo de la conducta delictiva en la simple búsqueda de información, lo cual forma parte del contenido esencial del derecho de acceso a la información.
Además, advirtió que la redacción era tan amplia que podía alcanzar a periodistas, personas reporteras y a la ciudadanía que documenta asuntos de interés público, como operativos policiacos, patrullajes o despliegues de seguridad.
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Al analizar el contexto legislativo, la SCJN reconoció que la finalidad de la reforma consistía en reforzar la protección contra el delito conocido como “halconeo”, entendido como la vigilancia y el reporte de movimientos de las fuerzas de seguridad para favorecer a grupos criminales en Sinaloa.
Sin embargo, la Corte concluyó que el tipo penal no estaba bien dirigido a esa finalidad porque el verbo rector “obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico” abarcaba un universo muy amplio de conductas legítimas protegidas por la libertad de expresión y el derecho a la información, y no sólo la obtención ilegítima de datos reservados para favorecer al crimen organizado.
SCJN determinó que la norma no superaba un escrutinio estricto de constitucionalidad
En consecuencia, la Suprema Corte determinó que la norma no superaba un escrutinio estricto de constitucionalidad, si bien perseguía un fin legítimo de seguridad pública, no era necesario ni proporcional en una sociedad democrática, pues iba mucho más allá del objetivo de combatir el “halconeo” y se convertía en un mecanismo de censura e inhibición del trabajo periodístico y de la denuncia ciudadana.
El Máximo Tribunal determinó que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al plazo máximo de duración de las medidas de protección y de las providencias precautorias, debe interpretarse de manera que estas se puedan prorrogar mientras subsista el riesgo para las víctimas o no se haya garantizado la reparación del daño.
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Dicho precepto establece una vigencia inicial de 60 días, con posibilidad de una prórroga de hasta 30 días adicionales. No obstante, la Suprema Corte precisó que ese plazo no puede aplicarse de forma automática ni rígida, sino que debe atender a las circunstancias concretas de cada caso.
En el primer asunto analizado, una empresa impugnó que las providencias precautorias, como el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas, sólo pudieran mantenerse por 60 días, prorrogables por 30, ya que ello ponía en riesgo la posibilidad de recuperar los bienes o recursos que le sustrajeron. La Corte consideró que la duración de estas medidas debe sujetarse a la cesación de la situación de riesgo para la víctima, a fin de evitar afectaciones a sus derechos patrimoniales o a cualquier otro derecho que requiera protección.
