La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las facultades de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género.
Durante la sesión de este jueves, se avaló la fracción E) del artículo 8 bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, que establece diversas facultades a la Fiscalía Especializada.
Las atribuciones son respecto de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), en específico el coordinar el esfuerzo conjunto de las dependencias y entidades de la administración pública que los integran, sí como controlar, vigilar, supervisar y dar seguimiento de las responsabilidades que les competen y, presidir su Consejo Consultivo.
El Pleno concluyó que, en el caso de Chihuahua, los CJM funcionan como órganos desconcentrados de la Fiscalía General del Estado, lo cual es compatible con lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este contexto, la delegación de facultades a la Fiscalía Especializada para coordinar y supervisar el funcionamiento es un ejercicio válido de las atribuciones.
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El Máximo Tribunal señaló que los estados deben garantizar la autonomía técnica de los CJM para que cuenten con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios, a fin de asegurar que las víctimas puedan acceder de manera fácil, oportuna, integral y efectiva a los servicios que brindan estos centros.
Invalidan artículos de la Ley de Pesca de Sinaloa y Ley Ganadera de Nayarit
En otro asunto, el Alto Tribunal invalidó los artículos 67 Bis y 67 Bis A de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa, que preveían la instalación y funcionamiento de puntos de verificación sanitaria, fijos y móviles, en los que se facultaba a la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Estado a realizar inspecciones físicas y documentales a transportes de carga; verificar las características de los recursos pesqueros o acuícolas, vivos o procesados, así como de insumos, equipos y materiales; impedir la internación de vehículos cuya carga no cumplía con los requisitos legales; imponer medidas sanitarias previstas en la legislación local; y levantar actas para ordenar el retorno de transportes que incumplieran las condiciones de internación.
La Suprema Corte determinó que estas disposiciones invadían la competencia exclusiva de la Federación en materia de salubridad general, particularmente en lo relativo al control sanitario de productos y servicios y a la determinación de los requisitos zoosanitarios.
A su vez, la Suprema Corte validó el artículo 59, fracción I, incisos c), d) y e), numeral 1 de la Ley Ganadera y de Desarrollo Pecuario para el Estado de Nayarit, que establece diversos instrumentos documentales, entre ellos la guía de tránsito del Registro Electrónico Estatal de Movilización (REEMO), como medios para acreditar la propiedad o posesión legal del ganado y para dejar constancia administrativa de su transmisión de dominio.
La SCJN determinó que estas disposiciones se encuentran dentro de la facultad de las entidades federativas para legislar en materia civil y administrativa, pues dichos instrumentos no constituyen por sí mismos filtros obligatorios que condicionen la movilización del ganado.
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Constitucional regular distancia de estaciones de servicio de gasolina en Quintana Roo
También el Pleno determinó la constitucionalidad del artículo 35, fracción VI del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo, que regula la distancia entre estaciones de servicio de gasolina y diésel.
El Pleno precisó que esta disposición establece una restricción orientada a la planeación y al desarrollo urbano, sustentada en el interés público y la seguridad colectiva, por lo que no se trata de una regulación directa o indirecta del sistema nacional de hidrocarburos. En ese sentido, la norma es acorde con la esfera de atribuciones establecida en los artículos 27, párrafo séptimo, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
