En la adopción plena el adoptado rompe por completo los vínculos jurídicos con la familia biológica.
Foto: Cuartoscuro | En la adopción plena el adoptado rompe por completo los vínculos jurídicos con la familia biológica.  

Desde 2019, seis congresos han omitido reformar el Congreso de la Unión para erradicar la figura de adopción simple, la cual no otorga derechos plenos a los menores adoptados. Ante ello, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes interpuso demandas de amparo para que legislen en favor de ellos.

Luis Peña, director general de representación jurídica y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes de la Procuraduría de Defensa de los Menores, explicó en entrevista con 24 HORAS que los congresos de Sonora, Campeche, Zacatecas, Jalisco, Guerrero y Guanajuato no han reformado sus leyes para eliminar la figura de adopción simple que deja en desventaja a los menores frente a una adopción plena; por ejemplo en el que los infantes sean devueltos al Estado o a sus familias biológicas.

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La Procuraduría Federal considera que hay altas probabilidades de obtener el amparo en los seis casos, ya que en todos se identifica una omisión legislativa. Según señala, los congresos involucrados tenían la obligación de eliminar toda disposición relacionada con la adopción simple en un plazo de 180 días a partir del 3 de junio de 2019. Al no haberse cumplido dicho mandato hasta 2025, la Procuraduría confía en que los tribunales les darán la razón.

Además, Peña explicó que de ganar los juicios, los congresos estarían obligados a incorporar en sus períodos ordinarios o bien llamar a un extraordinario para ajustar sus legislaciones. 

Obligaciones de las familias

Al respecto, Ana Columba Contreras Martínez, Jueza federal coincidió en que “sólo se debe hablar de adopción plena, cuando un miembro de la familia aún por adopción, debe tener los mismos vínculos jurídicos (derechos y obligaciones) que ligan a los padres con sus hijos biológicos, pero no debe existir distinción”.

En tanto, la diputada de Jalisco, Gabriela Cárdenas, señaló que la adopción simple “no estorba por que se puede adoptar al hijo de la pareja para temas de tutela, sin que se extinga la obligación del papá/mamá biológico y no se puede renunciar a esa adopción a menos de que el adoptado ya no me quiera como adoptante”.

En la adopción simple el adoptado conserva derechos y deberes con su familia de origen (herencia), pero no se forma una relación legal idéntica a la filiación por nacimiento y es revocable bajo ciertas condiciones. Mientras que en la adopción plena se rompen completamente los vínculos jurídicos con la familia biológica del adoptado. En este contexto, la jueza Contreras Martínez, señaló a este medio, que a pesar de que en el Código Civil Federal se establece en su artículo 410 A, que la adopción plena es irrevocable, existen estados donde se permite nulificarla.

 

Proceso de adopción no se debe ‘romantizar’

 

De acuerdo con Tania Ramírez, directora Ejecutiva de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), el gran desafío de la adopción es entender que la crianza de un hijo adoptado es igual a la de un hijo biológico y que no siempre se cumplirán las expectativas de tener padres o hijos ideales. 

En entrevista señaló que las familias que están en vías de adopción no deben romantizan este proceso. Por ello, enfatizó que los menores adoptados no deben considerarse un producto, sino reconocerse desde el inicio como personas con derechos, ya que no están destinados a cumplir las expectativas de otros.

 

Reportera de la sección México en el diario 24 HORAS. Periodista y columnista con 25 años de experiencia en la cobertura de temas parlamentarios, partidos políticos, elecciones y salud. Cuenta con...

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