La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto promovido por representantes de comunidades indígenas del municipio de Hopelchén, estado de Campeche, quienes reclamaron omisiones de autoridades federales, estatales y municipales para proteger el agua, el medio ambiente y la salud frente a la presencia de plaguicidas altamente peligrosos.
Las comunidades señalaron que las aguas subterráneas de la región constituyen un elemento esencial para su vida y continuidad como pueblos mayas.
Alegaron que existía información y evidencia sobre la presencia de residuos de plaguicidas en el agua, particularmente glifosato, así como omisiones de las autoridades para generar información, realizar monitoreos, controlar esas sustancias y adoptar medidas de protección.
El juzgado de distrito negó el amparo al considerar que no se aportaron pruebas periciales directas y suficientes para demostrar contaminación en los pozos de agua.
La Suprema Corte modificó esa decisión al concluir que el juzgador trasladó indebidamente la carga de la prueba en perjuicio de las comunidades indígenas y restó valor, sin justificación, a los elementos presentados en el juicio.
El Máximo Tribunal destacó que los informes y dictámenes incorporados al expediente mostraban indicios de presencia de glifosato en diversos pozos y fuentes de agua de Hopelchén. Precisó que, conforme a los principios de precaución e in dubio pro natura —que exige preferir la protección del medio ambiente ante la duda—, la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse como argumento para posponer medidas de protección cuando existen indicios de un posible riesgo ambiental.
El Pleno explicó que, en asuntos ambientales, las autoridades jurisdiccionales pueden revertir la carga de la prueba y allegarse de los elementos necesarios para identificar los riesgos y daños ambientales. Tratándose de comunidades indígenas, la prueba debe valorarse, además, desde una perspectiva intercultural, considerando su situación de vulnerabilidad estructural y su derecho de acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
Por ello, la Suprema Corte concedió el amparo y ordenó a diversas autoridades actuar, de manera progresiva y dentro de sus atribuciones, para atender el riesgo ambiental identificado.
Entre otras medidas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá promover un sistema de información y monitoreo de los cuerpos de agua de Hopelchén y desarrollar acciones para garantizar el acceso a agua suficiente y salubre.
La Comisión Nacional del Agua deberá realizar estudios sobre la presencia de glifosato y un monitoreo permanente de la calidad del agua en las comunidades quejosas, además de hacer públicos los resultados.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en coordinación con autoridades sanitarias de Campeche, deberán ejercer acciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario respecto de plaguicidas y fertilizantes en la zona.
Por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía del Estado de Campeche deberá coordinar políticas, programas y estrategias de protección ambiental relacionadas con el glifosato; y el Ayuntamiento de Hopelchén deberá integrar, en caso de que no exista, su Comisión Permanente de Protección al Medio Ambiente e informar sobre la situación de las comunidades afectadas.
