Los familiares de víctimas que hayan muerto o queden incapacitadas a consecuencia de un delito recibirán menos recursos por reparación del daño si se aprueba un proyecto de la ministra de la SCJN, Lenia Batres, que propone fijar las indemnizaciones en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y ya no permitirlas en salarios mínimos.
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De acuerdo con la propuesta de sentencia, que se discutirá este jueves en la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se prevé dejar atrás un criterio de la desaparecida Primera Sala que sostenía que la reforma constitucional, vigente desde 2016, sobre desindexación del salario mínimo para fijar multas e indemnizaciones no era una “regla absoluta”, y se podía seguir con el salario mínimo para delimitar las reparaciones del daño en algunos casos en la Ciudad de México.
En su lugar, la ministra indica que debe prevalecer otro criterio, pero emitido por la extinta Segunda Sala, con la obligatoriedad de aplicar lo que señala la Constitución, para que sea con base en la Unidad de Medida y Actualización como se determinen las reparaciones del daño cuando una persona muera a causa de un delito.
De aprobarse, por ejemplo, las indemnizaciones para familiares de víctimas mortales de delitos serán de alrededor de 565 mil pesos, mientras que con salarios mínimos podían alcanzar hasta 1.3 millones de pesos, pues será obligatorio para juzgadores fijar las reparaciones en UMAS.
De acuerdo con el proyecto de la ministra, se trata de una contradicción de criterios entre resoluciones de las extintas Primera y Segunda Sala, por lo que Batres propone que prevalezca el criterio de la Segunda Sala en todo el país.
Contradicciones en el proyecto
El criterio de la Segunda Sala es aplicar la reforma constitucional de 2016 sobre desindexar el salario mínimo para cobro de multas e indemnizaciones y aplicarlos en UMAS, un caso que se resolvió desde 2021.
Sin embargo, también permanecía vigente un criterio de la Primera Sala que señala que, en algunos casos, en la Ciudad de México, podrían cuantificarse las indemnizaciones en salarios mínimos, por lo que un tribunal federal denunció la contradicción de criterios, que prevé resolverse este jueves, y a propuesta de la ministra Batres, dejar como jurisprudencia nacional lo señalado por la Segunda Sala.

El criterio que debe prevalecer es que “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el pago de la indemnización por muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, contemplada en el segundo párrafo de los artículos 1915 del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil Federal, debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización”.
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La ministra propone que debe acatarse lo que indica la Constitución, derivado de la reforma vigente desde el 27 de enero de 2016, que señala: “se instituyó a la Unidad de Medida y Actualización en sustitución del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, para todos los conceptos ajenos a la naturaleza de dicho salario. En consecuencia, la indemnización por muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización, en virtud de que el concepto se refiere a una medida de reparación compensatoria, que no tiene una relación directa con la naturaleza del salario”.
