La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción y acordó revisar la presunta demora del Congreso de Morelos en atender una solicitud de población de origen náhuatl de Alpuyeca para declarar esa demarcación como municipio indígena.
Durante la sesión de este jueves, se acordó que el Alto Tribunal analizará si la demora de más de seis años en atender la solicitud ha generado violaciones a Derechos Humanos, por lo que el asunto se asignará a un ministro para que elabore un proyecto de sentencia.
Yasmín Esquivel participara en un asunto que involucra a la UNAM
En otro asunto, se determinó la constitucionalidad del artículo 106, inciso e), del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el cual regula el recurso de revisión contra las resoluciones del Consejo Técnico en los concursos de oposición.
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De forma específica, el Pleno concluyó que dicha disposición sigue las formalidades esenciales del procedimiento, al establecer con claridad el momento y el plazo para interponer el recurso, con lo que se garantiza el derecho de acceso a la justicia y debido proceso.
Sin embargo, en suplencia de la queja, la Corte advirtió que el Tribunal Colegiado no analizó el asunto con perspectiva de género porque no atendió debidamente las alegaciones relacionadas con violencia, acoso y desigualdad en el entorno laboral universitario. Esta omisión implicó una vulneración a su derecho al trabajo digno, a la igualdad sustantiva y al principio de no discriminación, recordando que la protección en contra de actos de acoso laboral deriva de las obligaciones para preservar entornos laborales libres de violencia y discriminación.
Por ello, la SCJN revocó la sentencia y devolvió el expediente al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución, en la que examine el laudo en materia laboral y la normativa universitaria a la luz de los artículos 1° y 123 constitucionales, así como de los estándares de protección reforzada frente al acoso laboral y la discriminación en el ámbito académico.
En este asunto, la mayoría de ministros votaron a favor de que la ministra Yasmín Esquivel participara en un asunto que involucra a la UNAM.
Conflictos de competencia
A su vez, en otro asunto, el Tribunal constitucional fijó jurisprudencia, al determinar que un conflicto de competencia debe declararse inexistente cuando ya exista una resolución firme que definió la competencia por razón de materia, con efectos de cosa juzgada.
Este criterio se fijó al resolver una contradicción de criterios entre dos Plenos Regionales, relacionada con la forma de actuar cuando se presenta un conflicto de competencia entre tribunales colegiados y ya existe una resolución previa que definió qué órgano era competente. Mientras uno de los Plenos consideró que el conflicto debía declararse improcedente, el otro consideraba que, en ese supuesto, el conflicto era inexistente.
La Suprema Corte concluyó que, al existir una decisión firme que resolvió la competencia, no es jurídicamente viable reabrir la discusión mediante un nuevo conflicto competencial. Con ello, se fortalece el principio de cosa juzgada y se refuerzan la certeza y la seguridad jurídica en el funcionamiento de los tribunales federales.
A su vez, el Alto Tribunal validó el sistema normativo contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente desde 2014, relativo al gravamen aplicable a los dividendos, al concluir que no tiene carácter confiscatorio, respeta la estructura progresiva del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas y no vulnera por sí mismo el derecho al mínimo vital ni la dignidad humana.
En particular, la SCJN determinó que son válidos el artículo 140 de la Ley del ISR, que establece el impuesto adicional de 10% a los dividendos, es decir, a las ganancias que una empresa distribuye entre sus accionistas o dueños cuando obtiene utilidades, así como su relación con los artículos 10, 150, 151, 152 y el artículo Noveno Transitorio, fracciones XXV y XXX.
Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación
La Suprema Corte resolvió dos amparos en revisión promovidos por dos empresas contra el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, el cual incrementó de 0.15% a 0.50% la tasa de retención provisional del Impuesto Sobre la Renta aplicable a los intereses que pagan las instituciones financieras.
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En ambos casos, las quejosas alegaron que el incremento carecía de motivación suficiente, vulneraba la seguridad jurídica y quebrantaba la confianza legítima de quienes invierten sus ahorros o recursos en productos financieros.
La Corte determinó que el Congreso de la Unión cuenta con un margen de configuración para ajustar las tasas conforme a la política fiscal y que el aumento está debidamente justificado y no implica, por sí mismo, una carga desproporcionada o arbitraria, ya que la retención funciona como un pago provisional que puede acreditarse en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
En consecuencia, la Suprema Corte resolvió mantener vigente la aplicación del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2024 en ambos asuntos.
