La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como jurisprudencia que el periodo en el que se suspendieron las labores jurisdiccionales con motivo de la pandemia por COVID-19 debe excluirse del cómputo de los plazos de prescripción de las acciones judiciales.
Este criterio, señaló, busca proteger el derecho de acceso a la justicia, que implica la posibilidad real y efectiva de acudir ante los tribunales dentro de los plazos previstos por la ley.
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La Corte reconoció que la suspensión extraordinaria de actividades, por motivos sanitarios, implicó la declaratoria formal de días inhábiles y una alteración profunda en el funcionamiento ordinario de los órganos jurisdiccionales, lo que limitó el acceso a tribunales y redujo la posibilidad de ejercer acciones legales.

Con fundamento en el artículo 1176 del Código Civil Federal, el Alto Tribunal determinó que debe excluirse del plazo de prescripción el periodo en el que se suspendieron los plazos y términos judiciales derivados de la pandemia, siempre que el asunto no estuviera considerado en los acuerdos respectivos como urgente, prioritario o dentro de aquellos en los que no se interrumpieron los plazos.
Además, se precisó que se trata de una medida extraordinaria y atípica que no modifica la regla general de cómputo por años naturales.
Con esto, unificó la interpretación en todo el país y garantiza seguridad jurídica, al evitar que las personas pierdan sus derechos por el transcurso del tiempo derivado de la emergencia sanitaria que limitó el acceso a la justicia.
Injustificado someter a menores víctimas de abuso a nuevos interrogatorios: SCJN
En otro caso, la Suprema Corte estableció que, resulta injustificado someter a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual agravado a nuevos interrogatorios, cuando la renuncia a interrogar es atribuible a la propia persona acusada y a su defensa, por lo que no procede la reposición del procedimiento con base en ese argumento.
Por ello, el Pleno revocó una sentencia que ordenaba reponer un juicio penal para recibir la declaración de dos niños víctimas de abuso sexual. El caso involucró a un padre condenado por este delito en perjuicio de sus dos hijos menores y aunque inicialmente su defensa alegó que no pudo interrogar a las víctimas, durante el proceso esta se desistió expresamente de dicha prueba ante el juez penal.
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Posteriormente, un tribunal concedió el amparo y ordenó la reposición del juicio para escuchar a los niños. Sin embargo, dicha determinación se impugnó tanto por el sentenciado, quien argumentó que la madre de las víctimas impediría las declaraciones, y por ella, quien sostuvo que esa medida implicaría revictimizar a sus hijos.
