La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales para todas las niñas, niños y adolescentes, del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedad y Maternidad y de los servicios médicos, la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
Dicha decisión tuvo su origen en un juicio de amparo promovido por los padres de un niño derechohabiente del IMSS con discapacidad auditiva, a quien diversas autoridades del Instituto negaron la posibilidad de acceder a un implante coclear necesario para tratar la hipoacusia bilateral profunda que padecía, bajo el argumento de que el reglamento excluía expresamente esa prestación.
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Ante dicha negativa, la entonces Segunda Sala del Máximo Tribunal otorgó el amparo para garantizar al niño la atención médica necesaria y emitió jurisprudencia en la que sostuvo que dicha exclusión reglamentaria resultaba incompatible con los derechos a la protección de la salud, a la seguridad social y al interés superior de la niñez, reconocidos en el artículo 4° constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Al resolver, se otorgó un plazo constitucional de 90 días, pero la norma no se modificó ni eliminó, por lo que el Pleno inició el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.
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Por ello, la SCJN concluyó que la invalidez del precepto debía extenderse más allá del caso concreto para beneficiar a todas las niñas, niños y adolescentes derechohabientes en situación similar, ya que ninguna norma reglamentaria puede impedir de forma generalizada el acceso a insumos médicos esenciales para atender la discapacidad.
