La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la regla del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
Durante la sesión de este jueves, el Pleno coincidió en que imponer ese requisito es una carga adicional a quienes optaron por construir una familia de forma distinta al matrimonio.
Además, genera un trato discriminatorio basado en un estado civil, lo que vulnera el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad.

Te puede interesar: Le hacen juego a la ultraderecha: Sheinbaum cuestiona acciones de la CNTE
La Suprema Corte determinó que las personas solicitantes de la pensión deben acreditar la existencia del concubinato mediante la demostración de un lazo afectivo, solidario y de convivencia.
Sin embargo, no pueden ser obligadas a cumplir con un plazo único de cinco años para garantizar ese derecho.
Aunque afirmó que estaba por maximizar derechos sociales, la ministra Lenia Batres se posicionó en contra de eliminar la regla de comprobar cinco años de concubinato.
Esto con el argumento de que podría traer una carga presupuestal para el Estado y habría casos sin certeza de que sean concubinos.
Te puede interesar: Diego Valadés considera antidemocrático que magistrados permanezcan hasta 17 años
Derechos
“Eso le corresponde al Congreso de la Unión, si nosotros hacemos de legisladores, pues tenemos un defecto muy grande que es no poder considerar a la generalidad y sí, ministros, ministras, algunos derechos como la Seguridad Social, implican recursos muchos recursos y nosotros podemos determinar extensiones de derechos, si no garantizan los entes correspondientes los recursos, se vuelven letra muerta esos derechos”.
La ministra abundó que se corre el riesgo de que se conviertan en derechos de unos cuantos, “de quienes tienen la posibilidad de presentar juicio de amparo y reclamar”.
Te puede interesar: Secihti va por primer torneo nacional de fútbol robótico

Aseveró que, aunque la SCJN haya eliminado la norma de comprobación de concubinato, el IMSS tendría que aplicarla y “pasamos considerar que no necesitamos más que una relación de pareja de un día, dos días, o la queramos, es más ni siquiera tenemos acreditar que exista, para presentarnos a reclamar la pensión de una persona fallecida, me parece que no es del todo responsable este tipo de resoluciones, debemos ampliar los derechos de manera razonada cuando implica muchísimos recursos”.
En contraparte, la ministra Loretta Ortiz aseveró que los cinco años de concubinato era un requisito regresivo y aunque el Legislativo lo haya establecido, se trata de una norma discriminatoria que va en contra del artículo 1 constitucional, por lo que los ministros deben tener la responsabilidad de maximizar los derechos.
