La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para expedir, suspender y cancelar licencias de portación de armas.
El Pleno analizó en lo particular la suspensión de licencias y determinó que esta medida es un "acto de molestia" y no un "acto privativo", ya que, una vez decretada la suspensión, la persona afectada cuenta con un plazo de 15 días para aclarar o cumplir con los requisitos que se consideran incumplidos.
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En ese sentido, la suspensión no implica la pérdida definitiva de un derecho, sino una medida provisional que permite a la persona interesada defenderse antes de que se adopte una decisión final.
La Corte recordó que un acto privativo es aquel que tiene como finalidad producir la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho, por lo que exige la garantía de audiencia previa. Mientras que, el acto de molestia se presenta cuando la afectación del derecho no constituye la finalidad, sino una medida accesoria o preventiva dirigida a proteger determinados bienes jurídicos. En estos casos, basta con que la autoridad funde y motive su actuar.
Por ello, cuando las autoridades toman medidas provisionales en materia de armas, las cuales demandan una actuación inmediata por razones de seguridad pública, no es necesario dar audiencia previa, siempre que de forma posterior se otorgue a la persona afectada la oportunidad de defenderse y aportar pruebas antes de que la decisión se vuelva definitiva.
En este caso, el Alto Tribunal negó el amparo promovido por una empresa de seguridad privada, la cual reclamaba que el artículo era inconstitucional al permitir la suspensión y cancelación de licencias sin otorgar garantía de audiencia previa, al estimar que era un acto privativo que implicaba la pérdida definitiva de un derecho.
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Máximo Tribunal protegió el principio de división de poderes
En otro tema, el Máximo Tribunal protegió el principio de división de poderes y estableció que los congresos locales no tienen facultades para calificar el cumplimiento de suspensiones dictadas en juicios de amparo ni para sancionar a personas servidoras públicas con base en esa valoración, pues dicha atribución corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales que dictaron la medida.
El asunto derivó de un amparo en revisión que promovió una mujer que se desempeñó como síndica municipal en San Luis Potosí durante el periodo 2018-2021 y a quien sancionaron mediante juicio político con 15 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
La sanción la impuso el Congreso estatal al considerar que la entonces síndica incurrió en diversas conductas previstas en la Ley de Juicio Político del Estado.
