El Senado de la República aprobó una reforma a la Ley de Vivienda por la que se permite a las instituciones y organismos, utilizar los recursos de los fondos de los trabajadores para construir, habilitar, demoler o adquirir terrenos.
La reforma precisa que, los organismos e instituciones que financien vivienda para las personas trabajadoras podrán adquirir, rehabilitar y construir viviendas, realizar demoliciones y financiar la autoproducción de vivienda, así como adquirir o urbanizar terrenos destinados a formar unidades habitacionales con los recursos de sus fondos, para enajenar o arrendar viviendas, generando las condiciones adecuadas que permitan obtener un crédito barato y suficiente.
Por ello, la senadora del PAN, Gina Gerardina Campuzano, cuestionó que el dinero para la construcción de viviendas no saldrá del Gobierno, sino del ahorro de millones de trabajadores que asciende a 2.4 billones de pesos; “este dinero no es del gobierno, es el ahorro y el patrimonio de mexicanos que trabajan, se esfuerzan y ahorran”, advirtió.
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La senadora Mely Romero Celis, del PRI, celebró que en la norma se hayan introducido los siete elementos para una vivienda digna propuestos por ONU Hábitat, pero acusó que se entregarán “las llaves de los ahorros de los trabajadores”, para que ese dinero fluya hacia una constructora estatal opaca.
¿Qué establece la Ley de Vivienda?
Mientras que la senadora de Movimiento Ciudadano, Alejandra Barrales, reconoció la intención de la reforma de fortalecer el derecho a una vivienda digna en México; sin embargo, advirtió que la modificación al artículo 56 abre la posibilidad para que se usen los fondos de los trabajadores del Estado para construir inmuebles sin haberles consultado al respecto.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Geovanna Bañuelos, aseguró que esta modificación permite consolidar el derecho a la vivienda.
“No podemos cerrar los ojos ante una realidad en la que millones de mexicanas y de mexicanos viven en condiciones inadecuadas. El déficit de vivienda también refleja profundas desigualdades: afecta principalmente a quienes menos tienen, a personas de bajos ingresos, trabajadores informales, jóvenes y mujeres jefas de familia”, advirtió
De esta manera, la reforma que se envió al Ejecutivo federal para su promulgación, establece la definición de vivienda adecuada y sus características, además de armonizarla con las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esa Materia, aprobadas en 2024.
Precisa que, “una vivienda adecuada es aquella que cuenta con elementos de accesibilidad, para garantizar su acceso a grupos desfavorecidos; adecuación cultural, con lo que se respetan las expresiones de identidad de las personas; asequibilidad, de manera que los costos financieros de un hogar no comprometan otros gastos”.
También considera, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, para garantizar el acceso a servicios básicos; la habitabilidad, como elemento para mantener la seguridad física de los habitantes del inmueble; seguridad en la tenencia, para que los ocupantes estén protegidos legalmente contra desalojos; y ubicación, para que el hogar se localice en lugares cercanos a sus espacios de trabajo, salud o educación.
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Con participación de los sectores público, social y privado
Faculta al Gobierno Federal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, coordine y promueva programas y acciones de vivienda y suelo, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de los organismos e instituciones que financien o construyan vivienda para las personas trabajadoras.
Además, para que se promuevan e impulsen las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los organismos e instituciones que financien o construyan vivienda para las personas trabajadoras, para el desarrollo de la vivienda adecuada en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales.
También podrán transmitir bienes inmuebles y las unidades privativas con uso distinto a vivienda, de su propiedad, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan. Los conjuntos habitacionales que, en su caso, se construyan, rehabiliten o adquieran podrán incluir unidades privativas destinadas a servicios complementarios.
