Un juzgado civil no tiene facultades para ordenar quitar spots por lo que será el INE el que determine si hubo calumnia contra Salinas Pliego.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por unanimidad modificar un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó parcialmente una denuncia de Ricardo Salinas Pliego por uso no autorizado de su imagen en un spot de Morena, y le ordenó admitir la queja.

Sobre este caso, los magistrados determinaron que un juzgado civil no tiene facultades para ordenar quitar spots, luego de que el empresario acudiera a la justicia federal, por lo que será el INE el que determine si hubo calumnia.

La autoridad electoral debe indagar la presunta calumnia en contra del empresario, así como un posible uso indebido de su pauta oficial.

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Tanto el empresario como Morena impugnaron la decisión inicial de la UTCE. El dueño de Grupo Elektra y TV Azteca señaló que ese órgano del INE no advirtió que hizo valer el uso indebido de su imagen en un contexto político electoral y que desechara investigar a la presidenta nacional del partido, a quien responsabilizó de autorizar el spot y prestar su voz para la elaboración del mensaje que se difunde.

Por su parte, Morena se inconformó por considerar que el uso indebido de la imagen en propaganda política corresponde al ámbito de competencia electoral, por lo que demandó el análisis del material denunciado y no su desechamiento.

Controversia: ¿por calumnia o uso de imagen?

La controversia se derivó a raíz de la difusión del spot "Por el bien", en el que se proyecta la imagen de Salinas Pliego. Originalmente, la UTCE admitió la queja solo para investigar la supuesta calumnia presuntamente cometida por el partido en contra del empresario, pero respecto del uso de su imagen argumentó que ello no era motivo de análisis por tratarse de una posible infracción en alguna otra materia distinta a la electoral.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior consideró que las autoridades electorales están obligadas a evaluar de manera integral el spot, y determinó que se debe revisar si la aparición de la imagen del quejoso respeta los límites constitucionales y legales de la propaganda política, como se ha hecho en otros casos.

El pleno confirmó la decisión de la UTCE de no investigar a la presidenta nacional de Morena porque el mensaje contenido en el spot es a título del partido y no un posicionamiento personal, sin importar de quién sea la voz.

En consecuencia, ese órgano del INE deberá emitir un nuevo acuerdo para investigar si el partido cometió o no una infracción en el uso de su pauta en televisión.

Al analizar otro expediente por el mismo promocional, la Sala Superior aprobó por unanimidad la confirmación del acuerdo de la UTCE mediante el cual se desechó la queja presentada por una televisora por presunta calumnia cometida contra su principal accionista por parte de Morena.

Salinas Pliego debió denunciar

En sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior consideró que la calumnia en materia electoral tutela el derecho al honor como un bien jurídico personalísimo. Por ello, la ley exige que sea la persona directamente aludida quien denuncie.

El pleno determinó que la obligación de transmitir las pautas oficiales no otorga a las concesionarias legitimación para controvertir contenidos que no les generan un impacto directo en su esfera jurídica, aunado a que no se menciona a la televisora de forma individualizada.

En otro asunto relacionado, por mayoría de votos la Sala Superior declaró que la resolución de un juez civil que otorgó medidas cautelares para impedir la difusión del spot “Por el bien” no tiene efectos en materia electoral por no tener facultades para ordenar la suspensión de un promocional de un partido político a transmitirse en los tiempos del Estado administrados por el INE.

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Morena y el INE impugnaron la resolución del juez cuadragésimo segundo de lo civil de la Ciudad de México, pues sostuvieron que invadió atribuciones exclusivas de la materia electoral al ordenar la suspensión de un mensaje pautado para radio y televisión.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que la administración de los tiempos del Estado es una facultad exclusiva del INE, por lo tanto, un juez civil no tiene competencia para pronunciarse sobre la licitud de la propaganda ni para ordenar su retiro de los medios de comunicación.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...