El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó sobre la revocación de autorizaciones a varias donatarias, que no cuentan con su documentación en regla a pesar de que se les dio plazos y facilidades.
Explicó que al permitir que las donaciones sean deducibles de impuestos, estas organizaciones civiles o fideicomisos están obligadas a destinar dichos recursos a los fines autorizados por la Ley del ISR y es obligación del SAT verificar que cumplan con sus obligaciones.
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“Para obtener la autorización como donataria se requiere la escritura constitutiva en la que el objeto social corresponda a lo establecido en la Ley del ISR, así como un documento emitido por alguna institución del gobierno que avale que realizan las actividades autorizadas por dicha ley”.
Se revocaron 270 donatarias en 2025
Se precisó que en 2025 se revocaron 270 donatarias de un padrón de más de 10 mil, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
“A todas se les dio derecho de audiencia conforme al procedimiento señalado en el artículo 82-Quater de la LISR. Por lo tanto, la revocación atendió a que dichas organizaciones no cumplieron o subsanaron lo dispuesto por la ley en el plazo legal otorgado”.
Algunas de las organizaciones citadas en notas periodísticas, fueron revocadas por no presentar el documento que acredite que las investigaciones que realizan son de carácter científico, toda vez que su autorización era por ese rubro.

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La acreditación es un requisito que señalan las disposiciones fiscales, sin embargo, el tipo de documento atiende a la ley de la materia, en este caso, la nueva ley de Ciencia; de tal modo que, una vez que cumplan con tal requisito pueden solicitar nuevamente la autorización.
El SAT detalló que la lista de donatarias que se revocan se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en el Portal del SAT, para certeza de los donantes y transparencia respecto al uso de los recursos que se deducen de impuestos.
