La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que había negado el registro de la marca “Ministra del Pueblo” a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama.
La Sala Especializada resolvió, por unanimidad, que la respuesta de la autoridad administrativa (el IMPI), en la que determinó que la denominación “Ministra del Pueblo” se podría confundir con el cargo electo de ministro o ministra de la SCJN por voto popular, fue ilegal.
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Lo anterior, luego de que la ministra Lenia Batres, en 2024, presentara su solicitud de registro en los términos legales con el objeto de proteger y de utilizar durante la campaña electoral judicial, como signo distintivo de sus actividades el epíteto con el que se identificaba.
IMPI tuvo que haberle otorgado el registro
El IMPI, al no haber tenido registrada ninguna denominación similar, debió haberla otorgado, pues no es contraria al orden público ni contraviene disposición legal alguna.
Además, el IMPI ya había tenido el criterio de otorgar registros similares, como “Máynez Presidente de México”, “Yúnez Mi Senador”, “Diputado en línea”, incluso “Presidente” (a una conocida bebida), marcas que se encuentran vigentes.
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Ante esa decisión "arbitraria, injustificada y absolutamente ajena a las facultades del IMPI", la ministra Batres informó que promovió juicio contencioso administrativo ante el TFJA, cuya sala especializada, le ha dado la razón determinando que la actuación de la autoridad administrativa no fue congruente, exhaustiva ni completa.
La ministra Lenia Batres Guadarrama seguirá utilizando la denominación “Ministra del Pueblo”, dado que la ha asumido como declaración de principios de su función.
