La ministra de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres,
propone que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial o petición internacional; se trata del Amparo en Revisión 6320/2024, que aún no tiene fecha para discutirse.
Una de las consideraciones del proyecto de la ministra Batres indica que “el bloqueo de cuentas se trata únicamente de una medida cautelar, es decir, una medida de carácter transitorio que tiene como finalidad que las autoridades puedan establecer el origen de ciertos recursos para poder determinar su licitud o no”.
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A su vez, “esta medida no resulta discriminatoria de manera indirecta o por una cuestión de violencia de género. En primer lugar, porque no se hace una distinción entre género para realizar el bloqueo de cuentas, así como tampoco se establece una disparidad de poder en el que la parte quejosa, ahora recurrente, se vea en un abuso por parte de otro individuo”.
Si recursos son lícitos de cuentas bancarias, tras investigación personas podrán disfrutarlos: Lenia Batres
La ministra Batres señala que si los recursos son lícitos, tras la investigación las personas podrán disfrutarlos, por lo que no hay una afectación.
“Tampoco puede concluirse que no pueda disfrutar del producto de su trabajo, pues de llegarse en la investigación a la conclusión de que los recursos fueron obtenidos de manera lícita, podrá utilizar los mismos. Además de que puede hacer uso de otros recursos que haya obtenido de otra fuente de riqueza, en lo que la investigación que dio origen al bloqueo de su cuenta”.
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Al respecto, el abogado José Mario de la Garza considera que “no es un asunto técnico ni menor: si este proyecto se aprueba, la UIF podrá congelar el patrimonio de cualquier persona basándose solo en “indicios” de autoridades nacionales, y después ver si la investigación prospera. El proyecto derrumba jurisprudencias previas, flexibiliza salvaguardas, amplía las facultades administrativas y deja en segundo plano la seguridad jurídica”.
